Aportaciones

La fundación JAVIER GUITIÁN RODRÍGUEZ nace con un carácter puramente privado y familiar.

No obstante, hemos recibido muchas muestras de interés y colaboración con los fines de la fundación, por lo que a continuación os dejamos información para todos aquellos que queráis participar.

 

¿Como puedo participar?

Puedes colaborar con la fundación haciendo una transferencia bancaria a la cuenta:

ES15 2100 5474 9502 0024 4620

¡ATENCIÓN, tu ayuda tiene premio!

                          Tu colaboración económica con la fundación te otorga unas deducciones fiscales.     

                           A continuación, te las resumimos:

PERSONAS FÍSICAS

Hasta 250

De los primeros 250 € que dones, te deduces 200 €

80 %

A partir de 250

A partir de 250 , todo lo demas se deduce al 40%

40 %

Si eres recurrente...

Si en los dos años anteriores has donado a la fundacion con el mismo importe o superior el porcentaje aumenta un 5%

45 %

PERSONAS JURÍDICAS

Para cualquier importe

Si la aportacion viene de una persona jurídica

40 %

Si tu ayuda es recurrente...

Si en los dos años anteriores has donado a la fundación con el mismo importe o superior el porcentaje aumenta un 10%

50 %

 

Las donaciones pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que oscilan entre el 40 % y el 80 %. En la práctica, esto significa que de los primeros 250 € donados, podrás deducirte 200 €.

A partir de esa cantidad, las deducciones aplicables son:

  •     45 % sobre el importe que exceda de 250 €, si se ha donado una cantidad igual o superior durante los dos ejercicios anteriores.
  •     40 % en el resto de los casos.

Estos porcentajes se encuentran actualizados conforme al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2024.

En cuanto a las personas jurídicas (empresas), las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:

  • 50 % a partir del tercer año de colaboración, siempre que se haya mantenido o incrementado la donación en los dos años anteriores.
  • 40 % cuando la colaboración tiene menos de tres años.

Debe tenerse en cuenta que las deducciones tienen un límite de base liquidable del 10 % para personas físicas y del 15 % para personas jurídicas. Además, el régimen fiscal varía en el País Vasco y Navarra, y las Comunidades Autónomas pueden aplicar deducciones adicionales.

Para más información, puede consultarse el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Desde la fundación siempre recomendamos que consulte con su asesor fiscal para más información.

 

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