Aportaciones
La fundación JAVIER GUITIÁN RODRÍGUEZ nace con un carácter puramente privado y familiar.
No obstante, hemos recibido muchas muestras de interés y colaboración con los fines de la fundación, por lo que a continuación os dejamos información para todos aquellos que queráis participar.

¿Como puedo participar?
Puedes colaborar con la fundación haciendo una transferencia bancaria a la cuenta:
ES15 2100 5474 9502 0024 4620
¡ATENCIÓN, tu ayuda tiene premio!
Tu colaboración económica con la fundación te otorga unas deducciones fiscales.
A continuación, te las resumimos:
PERSONAS FÍSICAS
Hasta 250 €
De los primeros 250 € que dones, te deduces 200 €
80 %
A partir de 250 €
A partir de 250 , todo lo demas se deduce al 40%
40 %
Si eres recurrente...
Si en los dos años anteriores has donado a la fundacion con el mismo importe o superior el porcentaje aumenta un 5%
45 %
PERSONAS JURÍDICAS
Para cualquier importe
Si la aportacion viene de una persona jurídica
40 %
Si tu ayuda es recurrente...
Si en los dos años anteriores has donado a la fundación con el mismo importe o superior el porcentaje aumenta un 10%
50 %
Las donaciones pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que oscilan entre el 40 % y el 80 %. En la práctica, esto significa que de los primeros 250 € donados, podrás deducirte 200 €.
A partir de esa cantidad, las deducciones aplicables son:
- 45 % sobre el importe que exceda de 250 €, si se ha donado una cantidad igual o superior durante los dos ejercicios anteriores.
- 40 % en el resto de los casos.
Estos porcentajes se encuentran actualizados conforme al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
En cuanto a las personas jurídicas (empresas), las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:
- 50 % a partir del tercer año de colaboración, siempre que se haya mantenido o incrementado la donación en los dos años anteriores.
- 40 % cuando la colaboración tiene menos de tres años.
Debe tenerse en cuenta que las deducciones tienen un límite de base liquidable del 10 % para personas físicas y del 15 % para personas jurídicas. Además, el régimen fiscal varía en el País Vasco y Navarra, y las Comunidades Autónomas pueden aplicar deducciones adicionales.
Para más información, puede consultarse el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Desde la fundación siempre recomendamos que consulte con su asesor fiscal para más información.