I BECAS UNIVERSITARIAS - 
FUNDACIÓN JAVIER GUITIÁN RODRÍGUEZ

Bases de la convocatoria de ayudas al estudio - Curso académico 2026/2027


PRIMERA. - OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a facilitar el acceso y la continuidad en estudios universitarios de estudiantes con buen rendimiento académico y necesidades económicas, en cumplimiento de los fines fundacionales de la Fundación Javier Guitián Rodríguez.

La presente convocatoria constituye la primera convocatoria de ayudas  al estudio  promovida por  la  Fundación, en el marco de su compromiso con el fomento de la formación y el apoyo a estudiantes vinculados a su ámbito de actuación.

Las ayudas tendrán como finalidad contribuir a sufragar total o parcialmente los costes de matrícula en estudios universitarios oficiales. 

El importe total destinado a la presente convocatoria será de 6.000 euros, estableciéndose una cuantía máxima individual de 1.200  euros por beneficiario.

Las ayudas serán compatibles con otras becas o ayudas públicas o privadas, salvo que estas establezcan lo contrario.

NOTA: En el supuesto de que el importe de la matrícula se encuentre total o parcialmente cubierto por otras ayudas, bonificaciones o exenciones, la Fundación podrá destinar la ayuda concedida a sufragar otros gastos directamente relacionados con los estudios, tales como alojamiento, material didáctico, transporte u otros de naturaleza análoga, siendo estos debidamente justificados.
 

SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES 

Podrán solicitar las ayudas quienes cumplan, en la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

   a) Tener una edad comprendida entre 16 y 25 años. 

  b) Estar  vinculado al concejo de Llanes y/o Ribadedeva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación, en alguno de los siguientes términos:

           I) Ser vecino y/o nacido en el concejo de Llanes y/o Ribadedeva y que sus progenitores vivos residan en dicho concejo.

          II) Ser residente en el concejo de Llanes y/o Ribadedeva durante, al menos, los últimos cinco años.

   c) Estar  matriculado o tener intención de matricularse en estudios universitarios oficiales de carácter presencial durante el curso académico 2026-2027.

   d) Haber obtenido un adecuado rendimiento académico en los estudios previos o en el curso inmediatamente anterior

 

TERCERA. - SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo establecido y acompañarse de la siguiente documentación:

   a) Modelo de solicitud. Junto con su entrega se acepta la política de privacidad de datos para la gestión de toda la información entregada (disponible aqui)

   b) Copia del DNI/NIE del solicitante.

   c) Declaración de la renta de la unidad familiar o documentación equivalente que acredite la situación económica.

   d) Expediente académico de los dos últimos cursos de bachiller más nota de la prueba de acceso a la universidad. Para alumnos que ya hayan cursado curso universitario se se presentara expediente completo del grado cursado

   e) Carta personal del solicitante, en la que exponga su situación y motivación para solicitar la ayuda (máximo una página).

   f) Cualquier otra documentación que el solicitante considere relevante (idiomas, premios, méritos, etc.).

La Fundación podrá requerir documentación adicional en cualquier momento del proceso.

 

CUARTA. - CRITERIOS DE CONCESIÓN

4.1.- Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las siguientes vertientes, en coherencia con los fines fundacionales:

   a) La formación, expediente académico y orientación educativa del solicitante. 

   b) Las necesidades económicas del solicitante y su unidad familiar.

   c) La intensidad de su vinculación personal o familiar con el concejo de Llanes y/o Ribadedeva.

4.2.- Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, el Patronato fijará una puntuación máxima total y su distribución conforme al siguiente baremo, que será aplicado de forma homogénea a todos los solicitantes:

   a) Rendimiento académico (45% de la puntuación total):  Se valorará la nota  media del  expediente  académico, así como la evolución y constancia en el rendimiento.

   b) Situación económica (35% de la puntuación total): Se valorarán los ingresos de la unidad familiar en relación con el número de miembros que la componen. A menor nivel de renta, mayor puntuación.

   c) Vinculación con el concejo de Llanes y/o Ribadedeva (10% de la puntuación total): Se valorará el grado de arraigo del solicitante en el concejo.

   d) Circunstancias   personales  o  familiares   relevantes  (10%  de  la  puntuación  total): Se  considerarán  situaciones  especiales   como  discapacidad, familia numerosa, desempleo de miembros de la unidad familiar, orfandad u otras circunstancias análogas.

4.3.- El  importe  máximo de  la  ayuda  por  beneficiario  será  de 1.200 euros, hasta  agotar  el  presupuesto total  de la  convocatoria, que asciende a 6.000 euros.

Asimismo,  la  Fundación podrá  otorgar, con  carácter complementario,  ayudas  adicionales  de  hasta  350 euros por beneficiario, en concepto de bolsa de apoyo, cuando concurran circunstancias que justifiquen su concesión.

4.4.- La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración designada por la Fundación, integrada por personas vinculadas a los fines fundacionales y con perfiles adecuados para la evaluación de las solicitudes.

Dicha Comisión emitirá una propuesta de adjudicación que será elevada al Patronato para su aprobación definitiva.

4.5.- El Patronato aprobará la relación final de beneficiarios, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total de la convocatoria.

La adjudicación se realizará siguiendo lo marcado en la propuesta de la Comisión de Valoración hasta agotar el presupuesto disponible, pudiendo establecerse una lista de reserva para posibles renuncias.

4.6.- La Fundación podrá tener en cuenta a los beneficiarios de la presente convocatoria para futuras ayudas, siempre que se mantengan los requisitos y se acredite el aprovechamiento académico.

 

QUINTA. - CALENDARIO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 10 de julio de 2026 hasta el 10 de agosto de 2026.

Las solicitudes podrán presentarse por correo electrónico a la dirección fundacion@fundacionjgr.es, adjuntando toda la documentación requerida en formato PDF.

El equipo de la Fundación acusará, en un plazo máximo de siete dias posterior a la solicitud, recibo de las solicitudes mediante correo electrónico, confirmando la correcta recepción de la documentación presentada. Dicho acuse de recibo servirá como justificante de la solicitud  de participación  en la convocatoria. Si  en dicho plazo  no  se  recibiera  el acuse de recibo, reenviar de nuevo o ponerse en  contacto con la Fundación.

Si la solicitud estuviera incompleta o presentará defectos, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento se tendrá por desistida la solicitud.

La Fundación podrá establecer otros medios de presentación que serán debidamente indicados.

5.2.- La resolución de la convocatoria se hará pública a lo largo del mes de septiembre de 2026, mediante los canales oficiales de la Fundación.

Asimismo, la Fundación podrá comunicar individualmente la resolución a los solicitantes y, en su caso, organizar un acto de entrega o reconocimiento. Toda la información será accesible desde la página web de la fundación https://www.fundacionjgr.es/

 

SEXTA. - CALENDARIO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las ayudas concedidas quedarán sin efecto en los siguientes casos:

   a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

   b) Falsedad u ocultación de datos en la solicitud o documentación aportada.

   c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases.

En estos supuestos podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas

 

SEPTIMA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán:

   a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

  b) Justificar, mediante declaración responsable, la aplicación de la ayuda a los  estudios.  Para ello se podrá requerir por parte de la Fundación de comprobante para aquellos gastos sufragados con la beca concedida.

  c) Comunicar la obtención de otras ayudas o becas para la misma finalidad.

   d) Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

 

OCTAVA. - INTERPRETACIÓN

Corresponderá  al  Patronato  de  la  Fundación  dictar  cuantas  decisiones  sean necesarias para la correcta aplicación de la presente convocatoria, así como la interpretación de las presentes bases.

 

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS

En  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la  normativa  vigente  en  materia  de  protección  de  datos personales,  los  datos  facilitados  por  los  solicitantes serán tratados por la Fundación Javier Guitián Rodríguez con la finalidad de gestionar la presente convocatoria.

Dichos datos serán tratados conforme a la política de protección de datos de la Fundación, garantizando su confidencialidad y el ejercicio de los derechos legalmente previstos.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de dicho tratamiento.

 

Becas

El objetivo de estas becas es ofrecer un impulso económico a aquellas familias de Llanes y alrededores que más lo merecen y necesitan, contribuyendo así a que ningún joven con talento y compromiso se quede sin acceder a estudios superiores por motivos económicos.

Para la concesión de estas becas, se tendrán en cuenta dos criterios fundamentales:

       - La situación económica del núcleo familiar del solicitante.

       - El expediente académico del estudiante.

Estas ayudas están destinadas a contribuir con los costes asociados al curso académico al que se apliquen. Esto puede incluir desde la matrícula educativa hasta otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de los estudios, como pueden ser alojamiento, manutención, material didáctico o transporte.

Las becas de la fundación JAVIER GUITIÁN RODRÍGUEZ tienen un carácter privado, sufragándose las mismas con capital 100% privado y que son totalmente independientes, a la vez que complementarias, de otras que puedan ofrecerse tanto por organismos públicos municipales, autonómicos, estatales  como por entidades de carácter privado.

 

Cada convocatoria concretará de forma detallada los requisitos, plazos, documentación necesaria y procedimiento de solicitud y resolución.

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